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¿COMO ASUMEN LOS EMPLEADORES LA DEUDA PRESUNTA POR APORTES A PENSIÓN EN COLOMBIA?

En nuestra experiencia de ayudar a las Empresas a depurar la deuda presunta por aportes ante las Administradoras de Pensión, es recurrente encontrar que no se dimensiona de manera adecuada la problemática presentada, situación que pone en riesgo el patrimonio de las mismas, en la medida que esta contingencia tiene su un origen desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que ha a lo largo de estos 30 años ha venido evolucionando como consecuencia de una mejor ejecución de la facultad de fiscalización definida en el artículo 24 de la misma Ley, otorgada a favor de Colpensiones y los Fondos de Pensiones Privados.

Es frecuente encontrar que las Empresas manifiesten su inconformidad al recibir estos cobros, ya que de manera permanente realizaron los pagos históricos de cotizaciones; Sin embargo, hoy en día reciben cobros persuasivos por aportes a pensión con diferencias de valores, sin saber cómo adelantar un proyecto que permita desvirtuar los estados de deuda presentados por Fondos de Pensiones y Colpensiones.

Sumado a lo anterior, la dificultad de encontrar los soportes físicos de los pagos de la Autoliquidación de Aportes anteriores a la PILA, así como los listados de personas que hicieron parte de los mismos, se vuelven un dolor de cabeza para las compañías ya que la única manera de poder desvirtuar los cobros, es presentar los soportes probatorios estipulados en el Artículo 39 del Decreto 1406 de 1999.

Ahora bien, en los casos donde se encuentran los soportes detallados se evidencian inconsistencias generadas por el error humano en el diligenciamiento de las planillas, ya que se prorrateo el Índice Base de Cotización o se diligenciaron mal las novedades como la licencia no remunerada, situación que hacen mucho más difícil el presentar una defensa solida ante Colpensiones o las AFP.

“En la actualidad, la mayoría de empresas en Colombia no cuentan con la completitud de las planillas por aportes a pensión que se diligenciaron manualmente”

De otro lado, encontramos que la implementación de herramientas tecnológicas como el Portal del Aportante o los Portales Transaccionales de las AFP, han permitido a los Empleadores tener una opción en tiempo real de aclarar las diferencias existentes en los pagos de cotizaciones; No obstante, es necesaria una curva de aprendizaje que requiere de tiempo y de un conocimiento histórico de la Empresa, así como de los diferentes cambios normativos y jurisprudenciales aplicados a través de los años en Colombia.

Este panorama oscuro en que se encuentran la mayoría de las Empresas, requiere de una decisión administrativa para iniciar con la gestión de la depuración de la deuda presunta ante dichas entidades, que permita mitigar el daño antijurídico por posibles demandas con medidas cautelares, teniendo en cuenta que la deuda puede incrementarse hasta casi 7 veces su valor por consecuencia de los interese moratorios definidos en la ley 1607 de 2012.

Esto nos permite concluir que el mejor camino para los Empleadores, es iniciar la depuración de la deuda presunta con acciones concretas que ayuden aclarar las diferencias ante Colpensiones y los Fondos Privados, ayudando a sus empleados a consolidar su derecho pensional, fortaleciendo los procesos de pagos de aportes a seguridad social y evitando finalmente poner en riesgo los intereses de la Empresa.

 

Diego Fernando Bernal Macias

Administrador de Empresas

Especialista en Derecho de la Seguridad Social